IMO Classes

The Carriage of dangerous goods and marine pollutants in sea-going ships is respectively regulated in the International Convention for the Safety of the Life at Sea (SOLAS) and the International Convention for the Prevention of pollution from Ships (MARPOL).

Relevant parts of both SOLAS and MARPOL have been worked out in great detail and are included in the International Maritime Dangerous Goods (IMDG) Code, thus making this Code the legal instrument for maritime transport of dangerous goods and marine pollutants. As of 1st January 2004, the IMDG Code will become a mandatory requirement.

Classification of dangerous goods

For all modes of transport (sea, air, rail, road and inland waterways) the classification (grouping) of dangerous goods, by type of risk involved, has been drawn up by the UNITED NATIONS Committee of Experts on the Transport of Dangerous Goods (UN).

Clase 7 Sustancias radiactivas

Class 7

Radioactivos

Se sabe que es tóxico para los seres humanos, por lo que puede suponer un peligro para la salud durante el transporte, o se presume que es tóxico para los seres humanos porque pertenece a una categoría tóxica cuando se prueba en animales de laboratorio.

Cualquier cantidad de envases que lleven la etiqueta RADIOACTIVE YELLOW III (LSA-III). Algunos materiales radiactivos de "uso exclusivo" con materiales radiactivos de baja actividad específica no llevarán la etiqueta, sin embargo, se requiere el rótulo RADIOACTIVO.

Por vehículo de transporte cerrado se entenderá un vehículo de transporte o un medio de transporte equipado con un recinto exterior bien sujeto que, durante el transporte normal, restringe el acceso de personas no autorizadas al espacio de carga que contiene los materiales de la clase 7 (radiactivos). El recinto puede ser temporal o permanente, y en el caso de los materiales envasados puede ser del tipo "transparente", y debe limitar el acceso desde arriba, los lados y la parte inferior.

Por sistema de contención se entiende el montaje de componentes del embalaje destinados a retener el contenido radiactivo durante el transporte.

Medios de transporte:

1. Para el transporte por carretera o ferrocarril: cualquier vehículo de transporte o gran contenedor de carga;

2. Para el transporte por mar: cualquier buque, bodega, compartimento o zona de cubierta definida de un buque, incluido cualquier vehículo de transporte a bordo del buque; y

3. Para el transporte por avión, cualquier avión.

Diseño significa la descripción de un material de Clase 7 (radiactivo) de forma especial, un paquete, embalaje o LSA-III, que permite la identificación completa de dichos artículos. La descripción puede incluir especificaciones, planos de ingeniería, informes que muestren el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y otra documentación pertinente.

Por uso exclusivo (también denominado en otros reglamentos "uso único" o "carga completa") se entiende el uso exclusivo por un solo expedidor de un medio de transporte para el que todas las operaciones de carga y descarga iniciales, intermedias y finales se llevan a cabo de acuerdo con las instrucciones del expedidor o del destinatario. El expedidor y el transportista deben asegurarse de que toda carga o descarga sea realizada por personal con formación radiológica y recursos adecuados para la manipulación segura de la partida. El expedidor debe dar instrucciones específicas por escrito, para el mantenimiento de los controles de embarque de uso exclusivo, e incluirlas con la información del documento de embarque proporcionado al transportista por el expedidor.

Por material fisible se entiende el plutonio-238, el plutonio-239, el plutonio-241, el uranio-233, el uranio-235 o cualquier combinación de estos radionucleidos. La definición no se aplica al uranio natural no irradiado y al uranio empobrecido, ni al uranio natural o al uranio empobrecido que haya sido irradiado en un reactor térmico. Ciertas excepciones adicionales están previstas en 49CFR 173.453.

Material fisible, envío controlado significa cualquier envío que contenga uno o más bultos que hayan sido asignados, de acuerdo con 49CFR 173.457, índices de transporte de control de criticidad nuclear superiores a 10.

Por contenedor de carga se entiende un contenedor reutilizable con un volumen de 1,81 metros cúbicos (64 pies cúbicos) o más, diseñado y construido para permitir su elevación con su contenido intacto y destinado principalmente a contener bultos en forma de unidad durante el transporte. Un "pequeño contenedor de carga" es aquel que tiene una dimensión exterior inferior a 1,5 metros (4,9 pies) o un volumen interno no superior a 3,0 metros cúbicos (106 pies cúbicos). Todos los demás contenedores de carga se denominan "grandes contenedores de carga".

Por cantidad controlada en ruta se entiende una cantidad dentro de un solo paquete que excede:

1. 3.000 veces el valor A1 de los radionucleidos según se especifica en 49CFR 173.435 para material (radiactivo) de clase 7 de forma especial;

2. 3.000 veces el valor A2 de los radionucleidos según se especifica en 49CFR 173.435 para material (radiactivo) de clase 7 en forma normal; o

3. 1,000 TBq (27,000 Ci), lo que sea menor.

Por "cantidad limitada de materiales de la clase 7 (radiactivos)" se entenderá una cantidad de materiales de la clase 7 (radiactivos) que no exceda de los límites de embalaje de materiales especificados en 49CFR 173.425 y que se ajuste a los requisitos especificados en 49CFR 173.421.

Por material de baja actividad específica (LSA) se entiende material de clase 7 (radiactivo) con actividad específica limitada que satisface las descripciones y límites establecidos a continuación. Los materiales de blindaje que rodean al material del CEJ no se pueden considerar para determinar la actividad específica promedio estimada del contenido del paquete.