IMO Classes

The Carriage of dangerous goods and marine pollutants in sea-going ships is respectively regulated in the International Convention for the Safety of the Life at Sea (SOLAS) and the International Convention for the Prevention of pollution from Ships (MARPOL).

Relevant parts of both SOLAS and MARPOL have been worked out in great detail and are included in the International Maritime Dangerous Goods (IMDG) Code, thus making this Code the legal instrument for maritime transport of dangerous goods and marine pollutants. As of 1st January 2004, the IMDG Code will become a mandatory requirement.

Classification of dangerous goods

For all modes of transport (sea, air, rail, road and inland waterways) the classification (grouping) of dangerous goods, by type of risk involved, has been drawn up by the UNITED NATIONS Committee of Experts on the Transport of Dangerous Goods (UN).

Clase 5 Agentes oxidantes y peróxidos orgánicos

Class 5.1

Subclase 5.1: Agente oxidante

Por oxidante (División 5.1) se entiende un material que puede, generalmente mediante la producción de oxígeno, causar o mejorar la combustión de otros materiales.

1. Un material sólido se clasifica como material de la División 5.1 si, cuando se somete a ensayo de conformidad con el Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, su tiempo medio de combustión es inferior o igual al tiempo de combustión de una mezcla de 3:7 de bromato potásico y celulosa.

2. Un material líquido se clasifica como material de la División 5.1 si, cuando se somete a ensayo de acuerdo con el Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, se enciende espontáneamente o su tiempo medio para un aumento de presión de 690 kPa a 2070 kPa es inferior al tiempo de una mezcla de ácido nítrico (65 por ciento)/celulosa de 1:1.

Class 5.2

Subclase 5.2: Peróxidos orgánicos - la mayoría arden rápidamente y son sensibles al impacto o a la fricción

Peróxido orgánico (División 5.2): cualquier compuesto orgánico que contenga oxígeno (O) en la estructura bivalente -O-O- y que pueda considerarse un derivado del peróxido de hidrógeno, cuando uno o más de los átomos de hidrógeno hayan sido sustituidos por radicales orgánicos, a menos que se aplique cualquiera de los siguientes párrafos:

1. El material se ajusta a la definición de explosivo prescrita en la subparte C de esta parte, en cuyo caso debe clasificarse como explosivo;

2. Está prohibido ofrecer el material para el transporte de acuerdo con 49CFR 172.101 de este subcapítulo o 49CFR 173.21;

3. El Administrador Asociado para la Seguridad de Materiales Peligrosos ha determinado que el material no presenta un peligro asociado con un material de la División 5.2; o

4. El material cumple una de las siguientes condiciones:

1. Para materiales que no contengan más de 1.0 por ciento de peróxido de hidrógeno, el oxígeno disponible, calculado usando la ecuación del párrafo (a)(4)(ii) de esta sección, no es más de 1.0 por ciento, o

2. Para materiales que contengan más del 1,0 por ciento pero no más del 7,0 por ciento de peróxido de hidrógeno